Resolución Expediente Acta Nº
Nº 350/019 0283-02-006-2019 41/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A AMICEL SA
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada el día 9 de abril de 2019 por personal de esta Unidad Reguladora a la instalación de la firma Amicel SA, sita en Gral. Venancio Flores 409, en la ciudad de Tacuarembó, en el departamento de homónimo;

RESULTANDO: I) que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación habilitada, en la que se encontraron incumplimientos a los artículos 77, 78 y 56 del RTS, ya que parte de los cilindros de GLP estaban fuera del depósito, los recipientes estaban almacenamos en pilas de a 4 niveles, la balanza en uso no era del tipo continuo;

II) que se sugirió la aplicación de multas; se dio la vista de estilo a la titular y al distribuidor; no se presentaron descargos;

III) que el asesor letrado entendió del caso sustituir las sanciones por un apercibimiento;

IV) que la Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Amicel SA, RUT Nº 21.417891.0018, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 41/2019 de fecha 10/22/2019