VISTO: La inspección
realizada el día 9 de abril de 2019 por personal de esta Unidad Reguladora a la
instalación de la firma Amicel SA, sita en Gral. Venancio Flores 409, en la
ciudad de Tacuarembó, en el departamento de homónimo;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación
habilitada, en la que se encontraron incumplimientos a los artículos 77, 78 y
56 del RTS, ya que parte de los cilindros de GLP estaban fuera del depósito, los
recipientes estaban almacenamos en pilas de a 4 niveles, la balanza en uso no
era del tipo continuo;
II) que se sugirió la aplicación de multas;
se dio la vista de estilo a la titular y al distribuidor; no se presentaron
descargos;
III) que el asesor letrado entendió del caso
sustituir las sanciones por un apercibimiento;
IV) que la Gerencia de Fiscalización
compartió lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004, y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019
sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Amicel SA, RUT Nº 21.417891.0018, por lo
expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
|